Art. 12
12 / 21En vigor desde 30 dic 1997
1. A los efectos de su gestión económico-financiera, el Instituto se regirá por la legislación aplicable a los organismos autónomos de carácter mercantil, de acuerdo con la Ley 1/1984, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. El patrimonio del Instituto estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Comunidad de Madrid, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/1984.
3. Forman la hacienda del Instituto: Su patrimonio; los productos y rentas del mismo; las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba de la Comunidad, organismos, entidades y particulares; los ingresos ordinarios y extraordinarios procedentes de las actividades realizadas y por los servicios prestados a particulares; los beneficios que obtengan de las operaciones que sean propias de la institución o, en general, cualquier otro recurso que pudiera tener atribuido.
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Proeli/es-md/l/1997/12/26/26#art-12