Art. 11
11 / 21En vigor desde 30 dic 1997
1. El personal al servicio del IMIDRA podrá estar formado por funcionarios de carrera, contratados en régimen laboral y funcionarios de empleo, siéndoles de aplicación lo previsto en la Ley 1/1984, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y lo previsto en la legislación vigente en materia laboral y de función pública.
2. El IMIDRA podrá contratar en régimen laboral:
a) Personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados.
b) Personal para su formación científica y técnica en la modalidad de trabajo en prácticas.
c) Científicos de valía reconocida, españoles o extranjeros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/12/26/26#art-11