Art. Disposición transitoria séptima
24 / 26En vigor desde 1 ene 2002
La ampliación de la posibilidad de ocupar destino hasta la edad de jubilación, contenida en el artículo 2.2 de esta Ley se efectuará de forma progresiva durante los próximos años, de acuerdo con el siguiente calendario:
Durante el 2002 hasta los 61 años.
Durante el 2003 hasta los 62 años.
Durante el 2004 hasta los 63 años.
Durante el 2005 hasta los 64 años.
Durante el 2006 y siguientes hasta los 65 años.
Se añade por el art. 58.4 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/09/29/26#disposicion-transitoria-septima