Art. Disposición transitoria segunda
19 / 26En vigor desde 20 oct 1994
Si en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, por aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o en la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, se encontrasen en situación de segunda actividad funcionarios que tuvieran edad inferior a la prevenida al efecto por la presente Ley, los funcionarios afectados podrán solicitar volver al servicio activo, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente norma, ocupando las plazas vacantes existentes de su Escala o categoría, debiendo permanecer en situación de servicio activo de forma continuada por un período mínimo de dos años. No podrán reingresar al servicio activo aquellos funcionarios que, al tiempo de formular la solicitud, no puedan cumplir, antes de alcanzar la edad del pase a la situación de segunda actividad prevista en el artículo 4.1 de la presente Ley, el período mínimo de permanencia fijado.
La opción de reingreso prevista en el párrafo anterior sólo podrá ejercitarse por aquellos funcionarios que se encuentren en situación de segunda actividad por cumplimiento de edad en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 230/1982, de 1 de febrero, que crea la situación de segunda actividad, y la disposición adicional vigésima de la Ley 37/1988.
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Proeli/es/l/1994/09/29/26#disposicion-transitoria-segunda