Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 20 oct 1994
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se encontraran ocupando destino, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 230/1982, continuarán en él hasta la finalización del plazo concedido en el nombramiento, si antes no se ha producido su cese, en virtud de la normativa vigente.
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