Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 20 oct 1994
Los procedimientos a que se refieren los artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente Ley se resolverán por el Director general de la Policía y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
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eli/es/l/1994/09/29/26#art-8