Art. Artículo único
1 / 21En vigor desde 13 nov 1992
Las relaciones de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación que se incorpora como anexo a la presente Ley.
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Proeli/es/l/1992/11/10/26#articulo-unico