Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 13 nov 1992
A los efectos legales, son funciones islámicas de culto, formación y asistencia religiosa, las que lo sean de acuerdo con la Ley y la tradición islámica, emanadas del Corán o de la Sunna y protegidas por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
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eli/es/l/1992/11/10/26#art-6