Art. 46
Título TÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 19 ago 1988
El Gobierno procederá a actualizar periódicamente los límites máximos de las sanciones pecuniarias previstas en el Título I y en el artículo 40 de esta Ley, así como en su disposición adicional primera, en función de la variación que experimente el índice de precios al consumo.
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eli/es/l/1988/07/29/26#art-46