Título TÍTULO III
Art. 37 bis
41 / 92En vigor desde 24 abr 2005
En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.
Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/29/26#art-37-bis