Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 92En vigor desde 19 ago 1988
Las infracciones de normas de ordenación y disciplina a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley se clasifican en infracciones muy graves, graves y leves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/29/26#art-3