Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 19 ago 1988
Las infracciones de normas de ordenación y disciplina a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley se clasifican en infracciones muy graves, graves y leves.
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eli/es/l/1988/07/29/26#art-3