Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 19 ago 1988
Contestado el pliego de cargos, el instructor podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados formulada en su contestación al mencionado pliego, la práctica de las pruebas adicionales que estime necesarias.
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eli/es/l/1988/07/29/26#art-23