Art. 21
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Art. 21

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En vigor desde 19 ago 1988
Las sanciones a las entidades de crédito y a quienes ejerzan cargos de administración o dirección en ellas que deriven de una misma infracción, se impondrán en una única resolución, resultado de un solo procedimiento.
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eli/es/l/1988/07/29/26#art-21