Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
21 / 92En vigor desde 19 ago 1988
En el caso de infracciones leves, la sanción podrá interponerse en expediente sumario, en el que únicamente será preceptiva la audiencia de la entidad interesada.
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Proeli/es/l/1988/07/29/26#art-20