Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 19 ago 1988
En el caso de infracciones leves, la sanción podrá interponerse en expediente sumario, en el que únicamente será preceptiva la audiencia de la entidad interesada.
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eli/es/l/1988/07/29/26#art-20