Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 15 nov 2012
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley, corresponde al Banco de España la competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere este Título y para la imposición de las sanciones correspondientes. Cuando el Banco de España imponga sanciones por infracciones muy graves dará cuenta razonada de su adopción al Ministro de Economía y Competitividad. El Banco de España remitirá con periodicidad trimestral al Ministerio de Economía y Competitividad la información esencial sobre los procedimientos en tramitación y las resoluciones adoptadas. Atención: esta última actualización surte efectos desde el 1 de enero de 2013. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición final 4.2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062 . Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247 . Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. Ref. BOE-A-1998-10047 Se modifica la letra c) por la disposición adicional 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio. Ref. BOE-A-1994-12553

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/07/29/26#art-18