Art. 13 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13 bis

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En vigor desde 16 abr 1994
Con independencia de las sanciones que, en su caso, procedan de acuerdo con los anteriores artículos del presente capítulo, las infracciones graves y muy graves cometidas por aquellas personas físicas o jurídicas y cargos de administración o de dirección a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1 de esta Ley serán objeto de las sanciones de multa e inhabilitación recogidas en los artículos 12 y 13 precedentes, pudiendo imponerse ambas simultáneamente. Se añade por el .4 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1994-8489

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Pro

eli/es/l/1988/07/29/26#art-13-bis