Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 2 ene 2023
Podrán establecerse Acuerdos con otros Estados Miembros en el ámbito de reconocimiento mutuo de licencias, rigiéndose por las condiciones que en ellos se determinen.
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eli/es/l/2022/12/01/25#disposicion-adicional-sexta