Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 ene 2023
El tratamiento de los datos de carácter personal, en aplicación de esta ley, se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incluidos los datos comunicados a una autoridad competente para su tratamiento con fines de prevención, investigación, detección, o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Los operadores económicos y los mercados en línea, en el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los artículos 9 y 11, en relación con la información comercial sensible, deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
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