Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 2 ene 2023
Los plazos que se señalan por días en esta ley se computarán como días hábiles, conforme se dispone en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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