Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 23

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En vigor desde 2 ene 2023
Las infracciones y las sanciones impuestas por su comisión, prescribirán al año en el caso de las leves; a los tres años, en el caso de las graves; y a los cinco años, en el caso de las muy graves.
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eli/es/l/2022/12/01/25#art-23