Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 15

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En vigor desde 2 ene 2023
El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo, y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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