Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 sept 2019
1. La Generalitat colaborará con el resto de instituciones y administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, particularmente con los entes de la administración local, para promover la transparencia de los grupos de interés en sus ámbitos respectivos. En particular, se podrán adoptar los mecanismos de colaboración oportunos y los criterios de interoperabilidad necesarios para garantizar la transparencia de la actividad de los grupos de interés en el ámbito de cada institución o administración mediante la adhesión de estas al registro de grupos de interés de la Generalitat. 2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, en caso de que las instituciones o administraciones públicas de la Comunitat Valenciana no incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley creen, en virtud de su autonomía, sus propios registros de grupos de interés, se adoptarán mecanismos de colaboración para que se pueda acceder a estos registros mediante el registro de grupos de interés de la Generalitat y se garantice la interoperabilidad y el reconocimiento recíproco de las inscripciones.
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