Título TÍTULO V
Art. 32
32 / 39En vigor desde 13 sept 2019
El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior será el previsto para el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable. En el resto de casos se seguirá lo dispuesto en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/10/25#art-32