Art. 30
Título TÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 13 sept 2019
Las sanciones que se pueden aplicar a los cargos públicos de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental son las siguientes: 1. Por la comisión de infracciones graves: a) Una multa de entre 601 y 6.000 euros. b) La declaración del incumplimiento y su publicación en el portal de transparencia de la Generalitat. c) Las sanciones previstas en las letras a y b de este apartado conjuntamente. 2. Por la comisión de infracciones leves: a) El apercibimiento por el incumplimiento. b) Una multa de hasta 600 euros. c) Las sanciones previstas en las letras a y b de este apartado conjuntamente.
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