Art. 28
Título TÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 13 sept 2019
Se considera una infracción leve para el personal empleado público mantener, sin conocimiento ni instrucciones previas del cargo público del que dependan, reuniones o entrevistas de trabajo, cuyo contenido revista las características descritas en el artículo 4 de esta ley, con las personas u organizaciones consideradas grupos de interés cuando no hayan cumplido el deber de inscripción en el registro de grupos de interés, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.1 y sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica aplicable en materia de función pública.
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eli/es-vc/l/2018/12/10/25#art-28