Art. 25
Título TÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 13 sept 2019
Son responsables de las infracciones tipificadas en este capítulo: a) Las personas indicadas en el artículo 2.1 a las cuales es imputable una acción u omisión tipificada como infracción, de acuerdo con las funciones y las competencias que tengan atribuidas. b) Los sujetos a los que hace referencia el artículo 2.2.
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