Art. 21
Título TÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 13 sept 2019
1. Una vez acordado el inicio de un proceso especial de participación entre grupos de interés, la administración de la Generalitat deberá conducir este proceso con diligencia y buena fe. 2. La persona o personas responsables de la ordenación de este proceso deberán actuar imparcialmente, garantizarán la igualdad de las partes y ayudarán a las personas participantes en la negociación a conseguir los compromisos y decisiones que consideren adecuados. 3. En el proceso de participación se garantizará la pluralidad de las partes de los diferentes intereses y la publicidad del resultado del proceso. 4. Reglamentariamente se definirán las atribuciones de las personas responsables de la ordenación del proceso, los requisitos para los acuerdos entre los grupos de interés y las normas de desarrollo del proceso de participación.
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