Art. 19
Título TÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 13 sept 2019
1. El informe se incorporará al expediente del proyecto normativo, y se anexará al anteproyecto de ley que la persona titular de la conselleria competente eleve al Consell para su aprobación o al proyecto de decreto cuando este sea remitido para su aprobación al pleno del Consell. 2. El informe deberá publicarse a través de los portales de transparencia de la Generalitat, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de transparencia, dentro del apartado correspondiente al expediente de elaboración de la norma.
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