Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 30 dic 2025
1. Cuando las actividades de los grupos de interés previstas en el artículo 4 tengan la finalidad de influir en la elaboración y adopción de anteproyectos de ley y de proyectos de decreto del Consell, la conselleria competente para su tramitación emitirá un informe donde conste la identidad de las personas del artículo 2.1 que hayan mantenido contactos, directos o indirectos, orales o escritos, con cualquier persona que actúe en nombre o defensa de los intereses del grupo de interés con aquella finalidad. También se hará constar detalladamente en el informe la identidad de estas personas, la fecha y el objeto del contacto y la identificación de los grupos de interés para los cuales actúan, así como la postura y pretensiones del grupo de interés. Este informe se sustanciará sin perjuicio del resto de informes previstos en las normas que regulan la participación ciudadana o la audiencia pública en los proyectos normativos. Por su naturaleza, se excluyen de esta obligación los decretos del Consell que aprueben o modifiquen instrumentos de planeamiento territorial, regulados por la legislación de ordenación del territorio. 2. En el ámbito de las iniciativas legislativas de Les Corts, esta institución deberá asegurar la publicidad de los contactos mantenidos con los grupos de interés en el marco de la elaboración y tramitación de estas. Se modifica el título por el .1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica el apartado 1 por el art. 65 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-7 Se modifica el apartado 1 por el art. 65 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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Pro

eli/es-vc/l/2018/12/10/25#art-18