Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 39En vigor desde 13 sept 2019
1. Cualquier persona podrá formular una denuncia ante el órgano responsable del registro, en caso de que aprecie incumplimientos de lo que dispone esta ley. Si se considera fundamentada, la denuncia podrá dar lugar a las actuaciones de verificación previstas en el artículo 15 o bien a iniciar de oficio un procedimiento de investigación al efecto. En el curso de este procedimiento, el órgano competente podrá adoptar la suspensión cautelar de la inscripción, previa audiencia del grupo de interés.
2. En caso de que, como resultado del procedimiento de investigación, se aprecien indicios de la comisión de infracciones contempladas en esta ley, se dará traslado al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador previsto en el título V de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/10/25#art-17