Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

13 / 39
En vigor desde 13 sept 2019
Los grupos de interés, sus organizaciones profesionales y las personas que los representen o actúen en su nombre podrán aprobar códigos de conducta más exigentes que el regulado en el apartado anterior. Estos códigos se podrán inscribir en el registro de grupos de interés como específicamente aplicables a los grupos de interés y lobbistas a quienes afecten y que específicamente los suscriban.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/12/10/25#art-13