Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
28 / 31En vigor desde 27 ago 2015
El Gobierno ha de fijar por reglamento los plazos, el grado de cumplimiento de los deberes y la observación de los derechos establecidos por la sección primera del capítulo II, teniendo en cuenta la tipología y dimensiones de las entidades. En cualquier caso, las entidades que tengan más de cien voluntarios en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben ajustarse a lo establecido por la misma en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Las entidades con un número inferior de voluntarios deben hacerlo en un plazo de dos años.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/30/25#disposicion-transitoria-primera