Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 18 ene 2024
A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Voluntariado: el conjunto de acciones y actividades de interés general motivadas por el altruismo y la voluntad de transformación social que cumplen personas físicas, denominadas voluntarios, que participan en proyectos en el marco de una actividad asociativa o bien en programas específicos de voluntariado de una entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. b) Voluntarios: las personas físicas que, de una forma libre, sin contraprestación económica y de acuerdo con la capacidad de obrar que les reconoce el ordenamiento jurídico, deciden dedicar parte de su tiempo al servicio de los demás o a intereses sociales y colectivos mediante la participación en programas de voluntariado que llevan a cabo entidades sin ánimo de lucro –con las que formalizan un compromiso que origina los derechos y deberes que regula la presente ley– o bien mediante el asociacionismo y la participación en los distintos proyectos que puedan llevarse a cabo en este marco. c) Acción voluntaria: la acción llevada a cabo por una persona que, libre y solidariamente, por propia voluntad y sin compensación económica, decide dedicar parte de su tiempo a ejercer, de forma compartida con otras personas, un compromiso de transformación de la sociedad, en el marco de una actividad asociativa, en un programa específico de voluntariado de una entidad sin ánimo de lucro y en beneficio de terceros. d) Entidad de base asociativa: la entidad privada sin ánimo de lucro, con forma jurídica de asociación, en la que las personas que forman parte de ella y participan activamente en ella tienen la condición de socios. e) Entidad de voluntariado: la entidad privada sin ánimo de lucro que cumple actividades de interés general, que ha decidido que la participación voluntaria de los ciudadanos es un valor imprescindible en su misión para lograr sus fines y que ha elaborado un programa de voluntariado que define y enmarca el valor y los espacios de la acción voluntaria en la entidad. Dicho programa es potestativo para las entidades de base asociativa. f) Destinatarios de la acción voluntaria: las personas físicas, consideradas individualmente o integradas en grupos, para las que la acción voluntaria supone un beneficio, la defensa de sus derechos, la mejora de las condiciones de vida o la satisfacción de sus necesidades. g) Programa de voluntariado: el documento formal, aprobado por el órgano de gobierno de una entidad de voluntariado, que recoge sistematizada y justificadamente la voluntad de la entidad de organizar una o más actividades de interés general que complementen el cumplimiento de sus objetivos o coadyuven a ello, con la participación de voluntarios como valor añadido de la organización. Se modifica la letra d) por la disposición final 4.2 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-446#df-4

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Pro

eli/es-ct/l/2015/07/30/25#art-3