Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. El Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado
Art. 23
23 / 31En vigor desde 27 ago 2015
El Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado debe incluir, como mínimo, las siguientes medidas, con el presupuesto asignado, los plazos de cumplimiento y los parámetros evaluables:
a) Medidas de coordinación e intercambio de experiencias impulsadas por las administraciones y las iniciativas privadas.
b) Medidas de apoyo, mediante los recursos económicos, materiales y técnicos que se estimen adecuados, a fin de fortalecer el tejido asociativo y fomentar el voluntariado, preservando en todo momento su independencia respecto a los poderes públicos.
c) Acciones de sensibilización, orientadas a concienciar a la sociedad sobre los beneficios de la acción voluntaria como instrumento de participación social y forma de expresión de la solidaridad entre ciudadanos.
d) Actuaciones formativas y de investigación destinadas a mejorar la calidad de la acción voluntaria, ya sea de forma directa o mediante las entidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/30/25#art-23