Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 31En vigor desde 27 ago 2015
1. La presente ley se aplica a las entidades privadas sin ánimo de lucro con programas de voluntariado y a las personas físicas que realizan actividades de interés general, definidas como voluntariado por la Ley, que se llevan a cabo exclusivamente en el territorio de Cataluña, con independencia del lugar donde tenga su domicilio social la entidad.
2. A los efectos de la aplicación de la presente ley, debe considerarse lo establecido por los estatutos de la entidad en cuanto a su ámbito territorial y domicilio.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/30/25#art-2