Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña

Art. 19

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En vigor desde 27 ago 2015
1. El Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña debe reunirse en sesión ordinaria al menos tres veces al año. 2. El Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña puede crear comisiones de trabajo respecto a las políticas públicas de la Generalidad en materia asociativa y de voluntariado o del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado, con la participación de los diferentes sectores asociativos, del voluntariado, de agentes relacionados que se estimen necesarios y de personas expertas en asociacionismo y voluntariado. 3. El Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña debe garantizar la publicidad de los acuerdos adoptados e impulsar mecanismos deliberativos y participativos para llegar a las entidades que no están representadas en el mismo.
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eli/es-ct/l/2015/07/30/25#art-19