Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña

Art. 16

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En vigor desde 27 ago 2015
1. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se constituye como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia asociativa y de voluntariado y, concretamente, en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado, para llevar a cabo los programas necesarios para conseguir que el voluntariado y el mundo asociativo tengan capacidad de incidencia social y enfrenten positivamente el futuro y el proceso de crecimiento y consolidación. 2. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de apoyo al asociacionismo y el voluntariado.
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