Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Régimen jurídico de la relación de voluntariado ejercida en el marco de un programa de voluntariado
Art. 10
10 / 31En vigor desde 27 ago 2015
Las entidades con programas de voluntariado tienen los siguientes derechos:
a) Elegir libremente al voluntario según la naturaleza y características de la tarea a realizar y de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno y los programas a desarrollar.
b) Pedir al voluntario respeto por los valores y la misión de la entidad.
c) Reclamar al voluntario que lleve a cabo la formación acordada para poder cumplir adecuadamente su tarea.
d) Desvincular, justificadamente, al voluntario del programa de voluntariado en el que participa cuando incurra en el incumplimiento manifiesto de la hoja de compromiso.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/30/25#art-10