Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 30 jul 2015
Los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad al 1 de marzo de 2015, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.
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