Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 jul 2015
Por excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 184 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la representación por procurador no será preceptiva para el deudor persona natural en el concurso consecutivo.
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