Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 66En vigor desde 18 dic 2014
Las Comunidades Autónomas podrán participar en la celebración de tratados internacionales. Asimismo, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales podrán celebrar otros acuerdos internacionales en el marco de las competencias que les otorgan los tratados internacionales, la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, en los términos establecidos en el título V de esta Ley.
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Proeli/es/l/2014/11/27/25#art-7