Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
26 / 66En vigor desde 18 dic 2014
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación custodiará los textos originales de los tratados internacionales celebrados por España o, en su caso, los ejemplares autorizados de los mismos, así como los de cualquier otro instrumento o comunicación relativos a un tratado.
2. En caso de que España sea designada depositaria de un tratado internacional, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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Proeli/es/l/2014/11/27/25#art-26