Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 66En vigor desde 18 dic 2014
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación adoptará las medidas pertinentes para proceder al canje, depósito o notificación a los contratantes o al depositario de los instrumentos mediante los que se manifiesta el consentimiento de España en obligarse por un tratado internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/27/25#art-20