Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 17 ene 2014
Reglamentariamente, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará los requisitos técnicos y funcionales tanto del registro contable de facturas como del punto general de entrada de facturas electrónicas, con el fin de garantizar la integridad, seguridad e interoperabilidad de los distintos sistemas.
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