Art. Disposición final séptima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 17 ene 2014
Se habilita al Gobierno, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones reglamentarias y adoptar medidas necesarias para el desarrollo, la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
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