Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
10 / 31En vigor desde 17 ene 2014
Los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las Administraciones Públicas:
1. Efectuarán requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos competentes.
2. Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/12/27/25#art-10