Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 368
En vigor desde 1 ene 2011
Se aprueba el libro segundo del Código civil de Cataluña, con el siguiente contenido:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/29/25#articulo-unico