Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 237
325 / 368-3
En vigor desde 1 ene 2011
Están exentas de prestar alimentos entre parientes las personas que tienen reconocida la condición de discapacitadas, excepto en el caso de que previsiblemente sus posibilidades excedan de sus necesidades futuras, teniendo en cuenta su grado de discapacitación.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-237-2