Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª El contenido de la potestad parental
Art. 236
314 / 368-28
En vigor desde 1 ene 2011
1. La autorización judicial se concede en interés de los hijos en caso de utilidad o necesidad debidamente justificadas, previa audiencia del ministerio fiscal.
2. La autorización no puede concederse de modo general. Sin embargo, puede otorgarse con este carácter para varios actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad económica, aunque sean futuros. En todos los supuestos deben especificarse las circunstancias y las características fundamentales de dichos actos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-27