Art. 236 · -28
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª El contenido de la potestad parental

Art. 236

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En vigor desde 1 ene 2011
1. La autorización judicial se concede en interés de los hijos en caso de utilidad o necesidad debidamente justificadas, previa audiencia del ministerio fiscal. 2. La autorización no puede concederse de modo general. Sin embargo, puede otorgarse con este carácter para varios actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad económica, aunque sean futuros. En todos los supuestos deben especificarse las circunstancias y las características fundamentales de dichos actos.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-27