Art. 236 · -25
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª El contenido de la potestad parental

Art. 236

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En vigor desde 1 ene 2011
Además del caso de administración judicial determinado por el artículo 236-3.1, se excluyen de la administración de los progenitores los siguientes bienes y derechos: a) Los adquiridos por el hijo por donación o título sucesorio cuando el donante o el causante lo haya ordenado así de forma expresa, caso en que debe cumplirse estrictamente la voluntad expresada sobre la administración de estos bienes y sobre el destino de sus frutos. b) Los adquiridos por título sucesorio, si uno de los progenitores o ambos han sido desheredados justamente o han sido excluidos por causa de indignidad. c) Los adquiridos por el hijo, si tiene más de dieciséis años, con una actividad que genere beneficio.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-24